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DISEÑOS INDUSTRIALES EN MÉXICO

Por diseño industrial debe entenderse:
"toda forma tridimensional asociada o no con colores, y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades y que se distinga de sus similares, sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que dichas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista, de tal manera que resulte una fisonomía nueva".
El registro de un diseño industrial comprende un derecho exclusivo de explotación concedido por parte del Estado, mediante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a aquella persona que crea un diseño industrial y/o al titular de éste.
El derecho exclusivo de explotación del diseño industrial protegido confiere a su titular el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto al que se le incorpore el diseño industrial amparado por un registro o una copia sustancial del mismo, sin su consentimiento.
Los diseños industriales pueden ser:
I.- Dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.
II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
Por otra parte, el artículo 72 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial señala que la solicitud de registro de diseño industrial deberá referirse a un solo diseño o a un grupo de diseños relacionados entre sí, de tal manera que conformen un único concepto de diseño.
Cuando se presenten varios diseños en una solicitud se entenderá que conforman un único concepto de diseño si: 
I.- Se pueden identificar con la misma denominación en la solicitud; 
II.- Presentan en común las mismas características nuevas, y
III.- Producen una misma impresión general, aun y cuando los diseños industriales difieran entre sí en detalles irrelevantes.
A su vez, el artículo 78 de la misma ley, señala que el registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de cinco años, contador a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y la vigencia será renovable por periodos sucesivos de la misma duración, estableciendo como máximo 25 años.
Los registros de los diseños industriales y sus renovaciones deberán ser publicados en la gaceta oficial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Fuentes de consulta:
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 01/07/2020 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI_010720.pdf 
Blog del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ¿Qué son los diseños industriales?, https://www.gob.mx/impi/articulos/que-son-los-disenos-industriales?idiom=es 


Comentarios

  1. Interesante proteger los Diseños Industriales a fin de brindar seguridad jurídica a los titulares de los mismos para su uso exclusivo y consecuente comercialización, felicidades!

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